Suministro de vinos libres de impuestos para yates

La palabra IVA formada con cubos de madera

Onshore Cellars es una empresa francesa, y el vino, el Champagne y las bebidas espirituosas son productos sujetos a impuestos especiales. Cada pedido que entregamos se sitúa en una de cuatro posiciones fiscales. Cuál se aplica lo determinan el lugar al que van físicamente las mercancías y las autorizaciones que posee el destinatario — no el pabellón del buque, la nacionalidad del armador ni la dirección de facturación.

Estas son las cuatro, tal y como las aplicamos.

Encuentre su situación

Vía Cuándo se aplica Qué paga Qué necesitamos
1. Exportación Entrega fuera de la UE Ni IVA francés ni impuestos especiales Dirección de entrega y datos del agente
2. Avituallamiento exento Yate comercial, contrato de charter vigente, salida en 48 horas, agente de aduanas disponible Ni IVA ni impuestos especiales, más los honorarios del agente desde 199 € Cuatro documentos, 48 horas de preaviso, antes de pedir
3. Empresa a empresa en la UE El destinatario, en otro país de la UE, posee un número de IVA y una autorización de impuestos especiales Sin IVA; los impuestos especiales se gestionan con el movimiento Ambos números, por escrito
4. Entrega en la UE, todo lo demás
(la mayoría de las entregas a yates)
Cualquier otra entrega dentro de la UE El IVA del país de entrega, declarado e ingresado por nosotros Nada — es el régimen por defecto

Un yate en astillero de refit, o una construcción nueva aún en el astillero, es un caso especial — véanse Astilleros, refits y suspensiones temporales y Construcciones nuevas más abajo.

1. Entrega fuera de la UE — exportación

Si la dirección de entrega está fuera de la Unión Europea, la entrega es una exportación: aplicamos el tipo cero de IVA (artículo 146 de la Directiva del IVA; artículo 262 I del CGI francés) y las mercancías salen con declaración de exportación, con exención de impuestos especiales. Ni IVA francés ni impuestos especiales franceses.

Lo que el destino cobre a la llegada — IVA local, derechos de importación, honorarios de agencia — es cosa del buque y de su agente allí. Nosotros facilitamos la factura comercial, el packing list y la documentación de exportación.

Algunos territorios forman parte de la UE políticamente pero están fuera de su territorio de IVA e impuestos especiales, y también cuentan como exportaciones. Las Islas Canarias son el caso más habitual.

2. Avituallamiento exento — la verdadera vía libre de impuestos

El Derecho de la UE exime los bienes suministrados como avituallamiento a un buque comercial que cumpla los requisitos (artículo 148 de la Directiva del IVA; artículo 262 II 2° del CGI francés, con la exención equivalente de impuestos especiales). Es la única forma de embarcar vino dentro de la UE sin IVA y sin impuestos especiales. Seguimos haciéndolo — pero las condiciones son estrictas, se comprueban y, en la práctica, pocos pedidos las cumplen.

Todo esto debe cumplirse

  • el buque está registrado comercialmente, no es un yate de recreo privado;
  • emplea a una tripulación permanente;
  • hay un contrato de charter vigente y los bienes se destinan al consumo durante el mismo;
  • el buque abandona el puerto en las 48 horas siguientes a la entrega;
  • un agente de aduanas de ese puerto puede tramitar el procedimiento. No es posible en todas partes — actualmente no es posible en España.

Qué necesitamos, antes de que se curse el pedido

  • los papeles del buque que acrediten claramente su registro comercial;
  • el contrato de charter;
  • la lista de tripulación;
  • una certificación comercial firmada y sellada.

Coste, preaviso y reglas a bordo

  • Los agentes de aduanas cobran desde 199 €, de modo que solo compensa cuando el impuesto ahorrado supera claramente esa cifra — como regla general, a partir de unos 1.020 € en vinos y espirituosas, o 3.620 € en refrescos.
  • Necesitamos 48 horas de preaviso y debe indicárnoslo al hacer el pedido. El impuesto no puede recuperarse retroactivamente — un pedido cursado de forma ordinaria sigue siéndolo.
  • El avituallamiento exento no puede consumirse con el buque atracado, y no podemos entregarlo a charters estáticos.
  • No puede desembarcarse del buque sin que antes se hayan pagado los impuestos locales a las autoridades locales.

Estos dos últimos puntos son condiciones de la exención, no normas nuestras, y es el buque quien asume el riesgo si se incumplen.

3. Dentro de la UE, entre empresas — dos números, no uno

Para bienes ordinarios, un número de IVA válido de otro Estado miembro basta para aplicar el tipo cero (artículo 138 de la Directiva del IVA; artículo 262 ter I del CGI). El alcohol no es un bien ordinario. El propio movimiento debe estar autorizado, con independencia del IVA.

Desde el 13 de febrero de 2023, en virtud de la Directiva (UE) 2020/262, un movimiento comercial de alcohol con impuestos especiales ya devengados entre Estados miembros debe circular con e-SAD en el sistema EMCS, de un expedidor certificado a un destinatario certificado, ambos registrados a tal efecto. La alternativa en régimen suspensivo exige que el destinatario sea depositario autorizado o destinatario registrado, al amparo de un e-AD.

Comprarnos en B2B dentro de la UE requiere, por tanto, dos números:

  1. un número de IVA intracomunitario válido, verificable en VIES; y
  2. un número de autorización de impuestos especiales — destinatario certificado, destinatario registrado o depósito fiscal — válido en el país de entrega.

Un número de IVA por sí solo no sirve. Sin autorización de impuestos especiales no podemos expedirle alcohol legalmente como empresa, y la venta se trata por la vía 4. No es obstruccionismo: un movimiento no autorizado de productos sujetos a impuestos especiales es responsabilidad nuestra como expedidor.

Si usted no tiene esos números, puede que su agente sí. Muchos agentes náuticos, astilleros, avitualladores y depósitos aduaneros disponen de una autorización de destinatario certificado o gestionan un depósito fiscal. Pídale al suyo, por escrito, su número de autorización de impuestos especiales y su número de IVA. Si los tiene, entregamos a él y él se encarga del traslado posterior hasta el buque. Si no puede aportar un número de autorización, no puede recibir alcohol de nosotros como empresa, diga lo que diga.

4. Dentro de la UE, todo lo demás — IVA de destino a través de la ventanilla única

Cubre la mayoría de las entregas a yates dentro de la UE. Es el tratamiento correcto, no un recurso de última hora.

Cuando el comprador es un particular, o una empresa que no puede recibir productos sujetos a impuestos especiales en el ámbito comercial, la venta es una venta a distancia intracomunitaria. El lugar de entrega es el país de destino: aplicamos por tanto el tipo de IVA de ese país y no el francés, y lo declaramos e ingresamos a ese país mediante nuestra propia declaración de ventanilla única (OSS). Los impuestos especiales debidos en el país de destino también se liquidan por nuestra parte.

Así, un pedido entregado a un yate en Italia lleva IVA italiano; uno entregado en Chipre lleva IVA chipriota.

Destinos del Mediterráneo y el Adriático

País de entregaTipo general de IVA
Francia y Mónaco20 %
Italia22 %
España, Baleares incluidas21 %
Grecia24 %
Croacia25 %
Malta18 %
Chipre19 %
Portugal23 %
Eslovenia22 %

Otros países de la UE a los que entregamos

País de entregaTipo general de IVA
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Dinamarca25 %
Finlandia25,5 %
Alemania19 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Rumanía21 %
Eslovaquia23 %
Suecia25 %

Tipos generales vigentes en septiembre de 2026; los tipos cambian. Las entregas fuera de la UE — Reino Unido, Suiza, Noruega, Montenegro, Albania, Turquía, Gibraltar, el Caribe, Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos — son exportaciones, véase la vía 1. Si su destino no aparece, consúltenos. El tipo aplicable a su pedido es siempre el que figura en su presupuesto y en su factura.

Astilleros, refits y suspensiones temporales

Los astilleros suelen decir a las tripulaciones que las entregas que reciben son “libres de impuestos” o “en depósito aduanero”. A veces es cierto. A menudo es cierto respecto del refit y falso respecto del vino, así que conviene entender qué son realmente estos regímenes.

Un buque que no ha sido importado en la UE — normalmente de propiedad y pabellón extracomunitarios — puede permanecer en un astillero bajo un régimen aduanero suspensivo: importación temporal o perfeccionamiento activo, que los astilleros españoles suelen llamar TPA. Mientras el buque está en ese régimen, el IVA a la importación, los derechos de aduana y los impuestos especiales que le afectan quedan suspendidos, y los trabajos realizados sobre él y los equipos instalados a bordo pueden quedar exentos. El régimen se ultima cuando el buque se marcha; Francia e Italia admiten desde hace tiempo la salida de las aguas territoriales como suficiente, y España adoptó la misma interpretación desde septiembre de 2021.

Dos límites importan para el avituallamiento.

  • La exención recae sobre los trabajos y los equipos incorporados al buque. Las provisiones se consumen, no se instalan, y los consumibles quedan por lo general fuera del régimen. El régimen aduanero de un astillero no suele servir de nada para embarcar vino libre de impuestos.
  • E incluso cuando alcanza a las mercancías, una autorización aduanera no es una autorización de impuestos especiales. Proceden de regímenes distintos y de documentos distintos. Para recibir vino de nosotros sin impuestos especiales ni IVA de destino, el astillero necesita lo que describe la vía 3 — destinatario certificado, destinatario registrado o depósito fiscal. Muchos astilleros tienen lo primero y no lo segundo.

Y no es igual en todos los países. El marco aduanero es europeo, pero la forma en que lo aplican las autoridades de cada Estado miembro — qué cubre realmente la autorización de un astillero concreto, si hay depósito aduanero en las instalaciones, cómo se ultima el régimen, qué documentación se acepta — varía de un país a otro y, en la práctica, de un astillero a otro. Baleares y Palma cuentan con depósitos aduaneros; los astilleros italianos realizan habitualmente trabajos en importación temporal; la práctica española cambió en 2021. No se fíe de un “somos un astillero en depósito aduanero” dicho por teléfono.

Pida al astillero, por escrito, tres cosas:

  1. bajo qué régimen aduanero se encuentra el buque, y su número de autorización o referencia;
  2. si esa autorización cubre los consumibles, y no solo los trabajos y los equipos;
  3. su número de autorización de impuestos especiales, si dispone de uno.

Envíenos las respuestas y le diremos exactamente qué podemos hacer. Si la documentación existe, la usaremos. Si no, aplicaremos el IVA de destino conforme a la vía 4 y usted tendrá una factura limpia y correcta — que, en un refit, es justo el documento que querrá el contable de su armador.

Un apunte más: un yate en importación temporal o perfeccionamiento activo es un buque extracomunitario, de modo que, según su situación y sus movimientos, la respuesta correcta para una entrega puede ser la vía 1 o la vía 2, al margen de la autorización propia del astillero. Cuéntenos la situación y la resolveremos con usted.

Construcciones nuevas — llenar la bodega antes de la botadura

Un yate en construcción que saldrá de la UE en el momento de la entrega es, en términos aduaneros, objeto de exportación. Por eso los bienes que se le suministran pueden a veces salir sin IVA ni impuestos especiales bajo un régimen de exportación — aunque el astillero esté en Alemania, los Países Bajos o Italia. Lo hemos hecho, la última vez con un astillero alemán.

No es automático, y no depende solo del astillero. Por experiencia, funciona cuando se dan cuatro elementos.

  1. El yate ya cuenta en el astillero con un agente que gestiona la exportación de los artículos de origen comunitario. Los astilleros y sus agentes lo describen como estar “preparado para exportar”. En nuestra última construcción nueva en Alemania, la sobrecargo nos respondió que sus agentes en Hamburgo se ocupaban de la exportación de todos los artículos de la UE — que es exactamente la respuesta que lo hace posible.
  2. Ese agente habla con nuestro socio de exportación y aduanas antes de que salga el pedido, para que nuestras declaraciones coincidan.
  3. Las mercancías se presentan en una aduana designada — no se dejan sin más en la puerta del astillero. La dirección de la aduana forma parte de las instrucciones de entrega, junto con la del astillero.
  4. Todo viaja con una única factura comercial y un único packing list que respaldan la exportación. Fraccionar un pedido a última hora es lo que hace fracasar estas entregas.

Cuente semanas, no días. En nuestra última construcción nueva alemana la documentación se cerró unas diez semanas antes de la ventana de entrega, y la fecha de botadura se movió dos veces entretanto. Las bodegas de construcciones nuevas conviene iniciarlas pronto por razones de aprovisionamiento; el lado aduanero es una segunda razón.

Y de verdad varía según el país y el astillero. Hemos suministrado a astilleros alemanes como exportación, y a astilleros neerlandeses como entrega intracomunitaria contra las autorizaciones de IVA e impuestos especiales del destinatario — dos vías distintas para el mismo tipo de pedido, porque el astillero, el agente y la aduana nacional funcionan cada uno de forma algo distinta. Un astillero neerlandés, uno alemán y uno italiano le dirán tres cosas ligeramente distintas, y los tres pueden tener razón respecto de su propio país. Por eso preguntamos en lugar de presuponer, cada vez.

Dos advertencias que vienen de la sección anterior, porque aquí pesan igual. La exportación tiene que ser nuestra, debidamente declarada y con prueba de salida — que un astillero nos diga que “está todo gestionado” no es una declaración. Y el lado de los impuestos especiales es distinto del IVA: los vinos y espirituosas exigen que el movimiento esté autorizado, sea cual sea la vía de IVA.

Qué enviarnos para una construcción nueva:

  • el nombre y la dirección completa de entrega del astillero, y el número de casco o de proyecto;
  • el agente del yate en el astillero, con nombre, correo y teléfono;
  • la confirmación, por parte de ese agente, de que el buque está preparado para la exportación de artículos de origen comunitario;
  • la aduana en la que deben presentarse las mercancías, si la hay;
  • la ventana prevista de botadura y entrega, y quién estará a bordo para recibir.

Si falta alguno de esos elementos cuando el pedido tiene que salir, aplicaremos el IVA de destino conforme a la vía 4 en lugar de retener el vino o suponer. Y una vez botado y navegando, el buque entra en la vía 4 como cualquier otro yate — hemos visto la misma unidad salir del astillero exenta como exportación un mes y soportar IVA de destino en una entrega en el Mediterráneo al mes siguiente. Ambos tratamientos eran correctos.

Cómo lo declaramos e ingresamos

  • IVA. Estamos registrados en Francia con el número de IVA FR73811931310. Las entregas en Francia figuran en nuestra declaración de IVA francesa; las entregas a otros Estados miembros, en nuestra declaración OSS trimestral, que encamina el IVA de cada país a su administración tributaria.
  • Impuestos especiales. Tenemos el estatuto francés de destinatario registrado, los movimientos se declaran a través de EMCS y los impuestos se declaran e ingresan mensualmente. Nuestras declaraciones las prepara nuestro representante de impuestos especiales designado.

Dos consecuencias. Como el IVA de destino lo asumimos nosotros, no debe pagarse de nuevo a nadie más — ni a una marina, ni a un agente, ni a un operador local. Si alguien en destino reclama el IVA por segunda vez, deténgase y envíenoslo primero. Y podemos acreditarlo todo: si su contable, su empresa gestora o una administración tributaria quiere ver cómo se trató un pedido, pídanoslo y enviaremos la documentación.

Por qué no nos limitamos a quitar el IVA

Las tripulaciones nos dicen a menudo que otro proveedor “simplemente no lo cobra”. A veces ese proveedor ha tramitado un verdadero procedimiento de avituallamiento. Muchas veces no — y entonces:

  • el impuesto sigue siendo exigible. No desaparece porque una factura lo omitiera, y ha habido proveedores regularizados años después que se han vuelto hacia sus clientes;
  • un proveedor no registrado para movimientos de impuestos especiales está moviendo alcohol sin autorización, lo que es materia aduanera — y el buque que tiene la mercancía no siempre queda cómodamente al margen;
  • una factura sin IVA y sin base legal citada no vale nada para el contable de su armador, ni para un Estado de pabellón o un auditor que pregunte cómo se aprovisionó la bodega.

Preferimos darle un precio correcto con el impuesto a la vista, decirle honestamente cuándo hay una vía exenta abierta, y poder responder de cada documento que emitimos.

Cosas que nos piden y que no funcionan

  • “Somos un yate comercial, así que todo va exento.” El registro comercial es una condición de varias, no la prueba completa.
  • “No nos cobre IVA francés, no somos franceses.” De acuerdo — y por eso cobramos el IVA del país de entrega. El IVA sigue a las mercancías.
  • “Aquí tiene nuestro número de IVA, aplique el tipo cero.” Para el alcohol necesitamos además un número de autorización de impuestos especiales. Véase la vía 3.
  • “El yate está en tránsito, así que no hay IVA.” Un buque atracado en una marina de la UE no está en tránsito a efectos de IVA ni de impuestos especiales.
  • “Estamos en el astillero, así que está en depósito.” Véase más arriba — el régimen del astillero cubre por lo general los trabajos, no el avituallamiento.
  • “Es una construcción nueva, así que va exenta automáticamente.” Puede estarlo, como exportación — pero solo con el agente, la declaración y la presentación en aduana preparados antes de que salga el pedido.
  • “Envíelo a nuestro agente, él se ocupará del impuesto.” Encantados — con su número de autorización de impuestos especiales. Sin él, no se ha ocupado nadie de nada.
  • “Hay gastos de despacho de aduanas que pagar aquí.” No en una entrega de Francia a otro país de la UE. No hay importación, luego no hay IVA a la importación ni derechos que despachar. Los gastos de almacenaje, manipulación, entrega y agencia pueden ser perfectamente reales — pero si le presentan un cargo de despacho de aduanas en una entrega intracomunitaria, pida la liquidación aduanera que lo sustenta, con su número de referencia, antes de pagar. Envíenosla y la examinaremos con usted.
  • “Factúrelo exento y pagaremos el impuesto aquí.” No podemos emitir una factura sobre una base que no es la correcta. Si realmente se devenga un impuesto local, lo liquida una administración y queda documentado, y le ayudaremos a gestionarlo.
  • “¿Pueden abonarnos el IVA ahora que el yate se ha ido?” No. El tratamiento queda fijado en el momento de la entrega.

Configure su cuenta una sola vez

Cinco minutos al principio de la temporada le ahorrarán esta conversación más adelante. Envíenos:

  • el nombre y la matrícula del buque, y si está registrado comercialmente o como recreo privado;
  • la entidad que factura y su dirección completa;
  • un número de IVA intracomunitario, si la entidad compradora lo tiene;
  • un número de autorización de impuestos especiales — del buque, de la gestora o del agente — si existe;
  • si está en astillero, el régimen aduanero en el que se encuentra y los números de autorización del astillero;
  • sus puertos habituales, con el nombre y el correo del agente en cada uno.

Le diremos en qué vía encaja cada uno de sus destinos habituales, para que el impuesto de un presupuesto nunca sea una sorpresa — y cuando una entrega exenta como avituallamiento sea realmente posible, se lo diremos y la tramitaremos.

Hablemos

¿Tiene un itinerario, un puerto o un charter y quiere saber en qué situación está? Escríbanos con los detalles. Llevamos más de una década aprovisionando yates desde Francia, y preferimos dedicarle diez minutos antes de un pedido que discutir una factura después.

Esta página explica cómo trata Onshore Cellars el IVA y los impuestos especiales en sus propias entregas. Es información general, no asesoramiento fiscal. Las normas aquí resumidas son las vigentes en la fecha de redacción y cambian; su situación, y la de su armador, puede depender de hechos que desconocemos, así que recabe asesoramiento profesional propio cuando los importes lo justifiquen. Última revisión: septiembre de 2026.